El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales para resolver, en segunda y última instancia, los procesos cuya cuantía de la sentencia recurrida no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).
Esta medida fue dispuesta mediante la Resolución Administrativa N.º 000171-2025-CE-PJ, que también establece lo siguiente:
En los distritos judiciales donde no exista Sala Laboral, los procesos laborales que no superen la mencionada cuantía serán asignados a los integrantes del colegiado de la sala competente, quienes actuarán como Tribunales Unipersonales.
Los presidentes de las salas serán responsables de la distribución y sorteo de las causas, lo cual deberá quedar registrado en el libro correspondiente, a cargo del relator de sala.
Estas disposiciones se aplicarán a los procesos mencionados que aún se encuentren pendientes de fijación de fecha de vista de la causa.
Asimismo, se precisa que los Tribunales Unipersonales, según lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N.º 29497), también serán competentes para conocer los medios impugnatorios interpuestos contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, siempre que dichas sentencias hayan sido revisadas por los órganos jurisdiccionales citados.

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