No es ajeno que con el devenir del tiempo se ha ido acrecentando la contratación de proveedores desde el exterior, por temas de sofisticación, tecnología, especialización del personal, know-how, entre otros, para el desarrollo de proyectos de gran o menor escala en el Perú. Fiscalmente, estas operaciones pueden suscitar una serie de incidencias tributarias, que deben tener en cuenta las empresas peruanas que contratan servicios de estos proveedores.

Las personas naturales que son “domiciliadas” en Perú para fines tributarios pagan el impuesto por sus rentas de fuente mundial (peruanas y extranjeras), siempre que se trate de conceptos gravados. Respecto de las inversiones en valores mobiliarios extranjeros, es necesario analizar los rendimientos que pueden ganarse, debido a que nuestra legislación tributaria contempla tratamientos diferenciados.

En efecto, como regla general los rendimientos redituados por inversiones en acciones, bonos u otros valores emitidos por entidades extranjeras están sujetos a gravamen con el impuesto a la renta hasta con una tasa del 30%, siendo que los ingresos obtenidos deben incluirse en la declaración anual de este impuesto, cuyo vencimiento se inicia en la última semana de mayo del presente año.

Sin embargo, distinta situación acontecerá respecto a los rendimientos obtenidos por personas naturales con motivo de las siguientes inversiones:

I) Ganancias de capital obtenidas por la enajenación de valores mobiliarios extranjeros a través del MILA: En este caso aplica un gravamen del 6.25% sobre tales resultados y deben ser incorporados en el compartimento previsto para las rentas de segunda categoría.

II) Ganancias de capital, dividendos e intereses compensatorios derivados de la tenencia de valores expedidos por entidades colombianas, ecuatorianas y/o bolivianas: Los referidos rendimientos pasivos se encuentran exonerados del impuesto a la renta, en aplicación de las disposiciones de la Decisión 578. Tales resultados sólo deben declararse con fines informativos en la Declaración Anual

III) Instrumentos Financieros Derivados (IFD): En lo concerniente a este tipo de inversiones –usualmente de índole especulativa o de arbitraje– se aplica un gravamen del 5% sobre la ganancia obtenida, por encontrarnos ante rentas de segunda categoría. La ganancia debe ser declarada mensualmente.

IV) Criptomonedas: Los resultados obtenidos por la enajenación de criptoactivos, desde una posición pasiva, no están gravadas con el impuesto a la renta por no estar comprendidas en su ámbito de aplicación.

Finalmente, en lo que respecta a las rentas extranjeras cabe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Reconocimiento: Estas rentas se reconocen en el ejercicio en el cual se perciben en la medida en que el resultado neto sea positivo, y se suman a las rentas del trabajo. Si el resultado neto es de pérdida, no se pueden compensar.
  • Gasto: Resultan deducibles los gastos vinculados a la obtención de rentas extranjeras gravadas con este impuesto.
  • Créditos: Puede utilizarse como crédito el impuesto que grave las rentas extranjeras, hasta los límites previstos por nuestra normativa.
  • Ganancias/pérdidas de capital: En el caso de enajenación de valores, la renta recae sobre la ganancia de capital, esto es, el diferencial entre el valor de transferencia y el costo de adquisición de estos bienes. En aquellos casos en los que el costo sea mayor que el valor de transferencia, se generará una pérdida de capital compensable con los demás resultados extranjeros, salvo que esta pérdida se origine en valores emitidos por empresas/fondos incorporados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición (paraísos fiscales).

Nótese que, de acuerdo con pronunciamientos recientes del Tribunal Fiscal no es posible consolidar resultados entre diferentes paraísos fiscales. En tal sentido, por ejemplo, una pérdida de capital originada por la venta de un valor mobiliario emitido por una entidad panameña no sería susceptible de ser compensada con la ganancia de capital originada por la venta de valores mobiliarios emitidos por una entidad de islas Caimán.

En síntesis, es importante evaluar detalladamente los distintos rendimientos que pueden obtenerse, y determinar su incidencia en la declaración anual del impuesto a la renta. Además, desde el punto de vista financiero la carga impositiva también puede incidir en el retorno esperado por el inversionista.

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