La Ley N° 32322, que modifica la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y permite a los trabajadores diagnosticados con cáncer o enfermedad terminal debidamente acreditados ante el empleador el retiro del 100% de ese fondo, entró en vigor ayer, sostuvo el abogado César Puntriano Rosas.

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el letrado manifestó que se espera que la norma reglamentaria disponga cómo se realizará la acreditación y, a su vez, fije los mecanismos y plazos para que el empleador efectúe la comunicación a la entidad depositaria.

Referencia

“Entendemos la lógica de permitir el retiro cuando el trabajador padece una enfermedad terminal, pero no nos queda claro la referencia al cáncer si este no es terminal en todos los casos. ¿O se piensa habilitar la CTS para financiar el tratamiento del cáncer?”, se preguntó.

Para el socio del estudio Muñiz la idea no es mala, pero ¿qué ocurrirá con otras enfermedades no terminales, cuyo tratamiento es costoso? “¿No debieran entonces ser consideradas?”, anotó

En segundo lugar, precisó, se habilita el retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2026. “Esta es una medida equivocada, pero ya rige desde hoy [ayer]”, recalcó.

“Hay opiniones que señalan que debe esperarse 30 días, que es el plazo otorgado por la propia ley al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para adecuar el Texto Único Ordenado de la Ley de CTS y su reglamento. Esta opinión carece de sustento legal”, afirmó.

Puntriano explicó que la adecuación normativa será necesaria para permitir el retiro del 100% de la CTS para los trabajadores con cáncer o enfermedad terminal. “El retiro del 100% hasta el 31 de diciembre no requiere norma adicional ni adecuación alguna”, expresó.

Modificación

El socio del estudio Miranda & Amado, Eric Castro Posadas, señaló que la Ley N° 32322 modifica el artículo 42° del Decreto Legislativo N° 650 y establece que los trabajadores podrán efectuar retiros parciales de libre disposición de sus depósitos e intereses acumulados, siempre que no superen el 50% del total.

Esta disposición, aseveró, busca retomar el carácter original de la CTS como una protección frente al desempleo, permitiendo al trabajador conservar una reserva económica para situaciones de cese laboral. Sin embargo, la norma también contempla las excepciones antes señaladas, recalcó.

En este punto, advirtió sobre los riesgos de flexibilizar nuevamente el acceso irrestricto a la CTS. “La disposición para casos de enfermedad terminal o cáncer tiene asidero, aunque también se pudo ampliar a familiares directos debidamente acreditados”, anotó.

“Sin embargo, la autorización general para el retiro del 100% hasta fines del 2026 prolonga una excepción que ya lleva varios años en curso, y que debilita la finalidad de este fondo como respaldo en caso de desempleo”, resaltó.

Asimismo, dijo que la norma incluye una referencia ambigua al retiro “para cubrir necesidades por la crisis económica”, sin especificar los criterios que justifiquen dicha causal. “Este punto lo deberá aclarar el Ejecutivo en el reglamento correspondiente o, en su defecto, precisar si simplemente se refiere a la excepción temporal de libre disposición hasta diciembre del 2026”, añadió.

Para Castro, con esta ley se reabre el debate sobre el equilibrio entre atender urgencias económicas inmediatas y preservar mecanismos de protección social en un entorno laboral aún frágil.

Beneficio

De acuerdo con la normativa, la CTS es un beneficio social que se otorga al trabajador con la finalidad de que pueda cubrir sus necesidades y las de su familia en caso de desempleo. Tienen derecho a este depósito los trabajadores que se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada y cumplan por lo menos, en promedio, una jornada mínima de labor de cuatro horas diarias.

En su Manual de preguntas frecuentes laborales, el MTPE precisa que se considerará cumplido el requisito de las cuatro horas diarias en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre cinco o seis días según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias.

El trabajador adquirirá el derecho después de haber cumplido un mes de prestación efectiva de labores. Cumplido este requisito, el empleador depositará semestralmente la CTS en la institución elegida por el trabajador dentro de los 15 primeros días naturales de mayo y noviembre de cada año.

Aplicación de multas

El Manual de preguntas frecuentes laborales del MTPE advierte que no depositar la CTS dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y noviembre de cada año constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales (numeral 24.5 del artículo 24 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR). Esta omisión es sancionada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo con una multa que se calcula en función a la cantidad de trabajadores afectados y de acuerdo con el régimen laboral aplicable, anota.

Además, indica, al tomarse en consideración el período desde el cual corre el cómputo de los intereses laborales hasta la fecha que se hará el cálculo respectivo, se aplicará la tasa de intereses de CTS de la institución financiera que el trabajador eligió para su depósito.

Por otro lado, el MTPE refiere que, por excepción, se consideran como días laborados para el pago de la CTS las inasistencias del trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta por 60 días al año.

Se sumarán los días de descanso pre y posnatal; de suspensión de la relación laboral con pago de haber; de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y los que hayan devengado remuneraciones para el trabajador, tras un procedimiento de calificación de despido, detalla.

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