La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social de larga data en el país, siendo su naturaleza el de servir de sustento al trabajador para el momento en que afronte la pérdida de su empleo. También tiene una finalidad promocional del trabajador y de su familia. Lamentablemente, recientes leyes han permitido retirar el 100% de los depósitos CTS desnaturalizando su objetivo. Así tenemos que, en el 2021, mediante Ley N° 31171, se permitió retirar el 100% de los depósitos de la CTS hasta el 31.12.2021. Iniciativa que en mayo del 2022 fue repetida por la Ley N° 31480, autorizando el retiro del 100% hasta el 31.12.2023. La Ley N° 32027 permitió que hasta el 31.12.2024 se pudiera retirar el 100% del monto existente en la cuenta CTS. Recientemente se ha aprobado en el Congreso un proyecto de ley que permite retirar el 100% de los depósitos CTS hasta el 31 de diciembre del 2026, lo cual supone que en el largo plazo los trabajadores formales no cuenten con un respaldo económico cuando pierdan el empleo. Notemos que, de acuerdo con la SBS, a diciembre del 2019 los depósitos de CTS superaban los 22,000 millones de soles, pero a noviembre del 2024 apenas llegan a 9,840 millones de soles, lo que refleja el impacto de los retiros.

En todo caso, si se va a continuar perforando la CTS sería bueno evaluar la implementación de un real seguro de desempleo como ocurre en otros países. Esta medida, que suele ser financiada por el empleador, los trabajadores y el Estado requiere ampliar la base de trabajadores formales, pues la gran informalidad laboral existente impide su implementación.

En las líneas que siguen analizaremos las reglas del próximo depósito de mayo que probablemente pueda ser retirado al 100% pues seguramente la presidenta promulgará la autógrafa que lo permite.

Antecedentes 

En julio de 1991, con la promulgación del texto original del Decreto Legislativo N° 650, Ley de CTS, se estableció por primera vez el depósito semestral de este beneficio como viene sucediendo hasta ahora. Es a partir de la década del 2000 que entran en rigor una serie de normas del Ejecutivo que desnaturalizan la CTS, permitiendo su depósito mensual, así como su libre disponibilidad. Podemos mencionar al D.U. Nº 127-2000 (30.12.2000) que autorizó su depósito mensual hasta el 31.10.2001 siendo en ese lapso de libre disponibilidad. Este plazo fue ampliado por múltiples normas hasta el D.U. 024-2003 que lo extendió hasta el 31 de octubre del 2004. A estas normas debe añadirse el retiro del 80% del fondo para la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno (Ley N° 28461).

Ya en el 2009, la Ley N° 29352 permitió inicialmente disponer del 100% de los depósitos CTS que se realicen en mayo y noviembre del 2009, fijando un régimen gradual desde el 2010. El D.U. N° 001-2014 redujo el monto del 100% hasta el 31.12.2026, lo que ocurrirá próximamente.

Trabajadores con derecho 

Tienen derecho a la CTS los trabajadores que se encuentran en planilla, es decir, la minoría formal, aun cuando laboren de manera indeterminada o a plazo fijo, salvo que laboren menos 4 horas diarias en promedio (part time), perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador o trabajen en una microempresa. Tampoco tendrán depósito quienes perciben su remuneración de manera integral anual (RIA), pues la CTS se les paga en forma mensual. Para acceder a la RIA se debe percibir una remuneración básica mensual de 2 UIT, es decir, 10,700 soles.

Al personal bajo el régimen agrario (Ley N° 31110), se le abona la CTS como parte de su remuneración mínima diaria, por lo que tampoco tendrán depósito. Excepcionalmente, la mencionada ley permite que estos trabajadores escojan que la CTS sea depositada como si pertenecieran al régimen común, en cuyo caso accederán al depósito este 15 de mayo.

A los servidores públicos de los regímenes del Decreto Legislativo N” 728 y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la CTS se deposita semestralmente en la institución elegida por el servidor

Al personal estatal nombrado comprendido en el Decreto Legislativo N° 276 se le abona la CTS a su cese.

Quienes laboran en el Estado bajo el régimen CAS no acceden a la CTS.

Reglas para el depósito 

La CTS se depositará este 15 de mayo, aunque podría efectuarse de manera previa durante este mes.

El beneficio social se determina en función del tiempo laborado durante el semestre que va del 1 de noviembre del 2024 al 30 de abril del 2025, abonándose a razón de 1/12 de la remuneración por mes completo laborado, añadiéndose la proporción por los días de labor (1/30 de 1/12). Como regla general solo se considera a los días de trabajo efectivo para el cálculo; sin embargo, por excepción, la normativa considera como días de labor efectiva a, las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o enfermedades debidamente comprobadas, hasta por 60 días al año. También son considerados los días de descanso por maternidad, los días de suspensión imperfecta de labores (no se trabaja, pero se remuneran como las vacaciones, feriados, etcétera), los días de huelga, salvo que hubiese sido declarada improcedente o ilegal, así como los días que devenguen remuneración en un proceso de nulidad de despido.

La remuneración que se considera parte del cálculo es la básica (ordinaria mensual) más la asignación familiar (113 soles), así como otra cantidad que perciba regularmente el trabajador como contraprestación por su labor, en dinero o en especie, cualquiera sea la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. En esa medida, se incorporarán al cálculo de la CTS el promedio de las comisiones percibidas mensualmente durante el semestre noviembre 2024-abril 2025 (remuneración principal imprecisa), así como el promedio del pago por sobretiempo laborado (remuneración complementaria variable) si este se recibió al menos tres veces en el semestre. También se incorpora la gratificación por navidad percibida en diciembre del 2025, a razón de 1/6 de su valor. Si algún trabajador recibió su bono anual por objetivos 2024 entre enero y abril de este año, 1/12 del importe de dicho beneficio también ingresará al cálculo de la CTS. Las gratificaciones extraordinarias, prestaciones alimentarias de suministro indirecto, la escolaridad, movilidad sujeta a asistencia o pagada como condición de trabajo, asignación por cumpleaños, asignación por nacimiento de hijos, bonificación por quinquenio, canasta de navidad, bonificación por cierre de pliego, entre otros ingresos no son considerados como parte de la base de cálculo de la CTS. Tampoco se incorporan al cálculo la participación legal en las utilidades del ejercicio 2024 percibida entre enero y abril del 2025.

Ingresa a la remuneración computable para la CTS la alimentación principal proporcionada en especie o a mediante concesionarios del empleador. Se considera alimentación principal al desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía que lo sustituya u la cena o comida. La alimentación debe ser valorizada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. No ingresará si califica como condición de trabajo o se abona por medio del sistema de prestaciones alimentarias señalado.

Entrega de liquidación

Dentro de los cinco días útiles de efectuado el depósito de CTS, el empleador debe entregar al trabajador bajo cargo una liquidación que contenga la siguiente información: (I) fecha, número u otra seña otorgada por el depositario que identifique que se ha realizado el depósito, (II) nombre o razón social del empleador y su domicilio, (III) nombre completo del trabajador, (IV) información detallada de la remuneración computable, (V) período de servicios que se cancela, (VI) nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación. Si el trabajador no se encuentra conforme, puede observarla por escrito, teniendo el empleador tres días hábiles para revisarla e informar el resultado al trabajador. No entregar la liquidación es una infracción laboral leve sancionable con una multa por parte de Sunafil.

Falta de depósito 

La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses financieros (los que se hubieran percibido de haber cumplido a tiempo), sino que también expone a la empresa a una multa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la cual puede ascender inclusive a 139,742 soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores, al tratarse de una infracción laboral grave según el Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

El trabajador o extrabajador tiene la posibilidad de iniciar una acción judicial contra el empleador para cobrar su CTS adeudada, para lo cual cuenta con cuatro años contados desde el día siguiente en que se extinguió su vínculo laboral (Ley N° 27321).

Afectación en garantía 

Hasta el 50% de la CTS depositada puede garantizar los préstamos otorgados por el empleador, la venta o suministro de mercaderías producidas por el empleador, préstamos y sus intereses otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito a las que el trabajador pertenece, préstamos e intereses otorgados por el depositario.

Retenciones por alimentos 

Tratándose de deudas por alimentos, la CTS puede afectarse hasta en un 60%. Si el empleador toma conocimiento de que su trabajador tiene un juicio por alimentos en curso, debe informar de inmediato al juzgado sobre el depositario elegido y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario. Si el juez ordena el embargo de los depósitos CTS, deberá notificar el mandato directamente al depositario. La única CTS que el empleador puede retener directamente es la que se genera al cese del trabajador (trunca).

Cambio de depositario

El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador. Este, en el plazo de ocho días hábiles cursará al depositario las instrucciones correspondientes, el que deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los quince días hábiles de notificado.

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